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miércoles, 11 de febrero de 2015

Reglamento de Policía del Partido de Ocampo (Asientos), 1870.

Reglamento de policía del Partido de Ocampo (Asientos), sólo se registran los artículos con referencia a la salubridad e higiene.

Dr. Xavier A. López y de la Peña.
[...] Artículo 8º. Todos los artículos de primera necesidad, como las carnes, semillas, pan, etc. etc. serán de buena calidad, sin adulteración ni composiciones nocivas a la salud.. Se prohibe el expendio de carne de animales muertos por enfermedad.
Artículo 9º. Se prohibe el expendio de licores adulterados [o mezclados] con agua, bajo penas graves a los contraventores.
Artículo 10. Los fogones para freir carnes o para cualesquiera otro uso en el exterior de las habitaciones, calles o plazas, así como los aventaderos de maíz, que no sea a extramuros de la población, quedan rigurosamente prohibidos.
[...] Artículo 13. Se prohibe orinar y excretar en las calles, esquinas y contra las paredes de las fincas, y que se arrojen aguas sucias y corrompidas por los caños y se tiren a las calles.
Artículo 14. Se prohibe que los cadáveres permanezcan insepultos más de veinticuatro horas y más de doce en tiempos de epidemia, cuidando que al conducirlos al campo santo vayan cubiertos.
Artículo 15. Quedan prohibidos los velorios que consisten en hacer fandangos a los párvulos muertos.
Artículo 16. Se prohibe la venta de sustancias medicinales, como preparaciones mercuriales, opio y toda sustancia venenosa, si no es precediendo la aprobación de facultativo.
[...] Artículo 19. Todos los domingos a la salida del sol estarán barridas y regadas las calles, haciéndolo cada persona con el tramo correspondiente a la casa que ocupa y amontonando las basuras en la boca calle más inmediata para que los correccionales las levanten, haciendo lo mismo con las basuras del interior de las habitaciones. [...]
Asientos, noviembre 11 de 1870. Jesús Bernal. Oficial 1º.

 

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