Reglamento de policía para la municipalidad de Aguascalientes. En Zacatecas. Imp. Aniceto Villagrana. (se anotan sólo los artículos que se relacionan con la salubridad y la higiene)
Xavier A. López y de la Peña.
17 de febrero de 1834 REGLAMENTO DE POLICÍA PARA LA MUNICIPALIDAD DE AGUASCALIENTES. José María Sandoval, Jefe Político del Partido de Aguascalientes, y presidente del M.I. Ayuntamiento de esta municipalidad, a sus habitantes, sabed: que el M.I. Ayuntamiento de esta ciudad, para cumplir con los deberes a que fue llamado por el voto público, deseoso de organizar del mejor modo las funciones que le corresponden, y facilitar su desempeño, ha acordado el siguiente reglamento municipal. [...]
Sección 2ª. Obligaciones de los comisarios y vigilantes. Art. 7º. Es obligación de estos impedir las desavenencias escandalosas que observaren o supieren: intervenir en cualquiera desorden que turbe el reposo público: aprehender a todo delincuente pidiendo ausilio a los vecinos, y en caso de heridas o muerte a más de asegurar a los agresores, procurarán dos o tres testigos presenciales que presentarán al juez, y harán que el herido de ante ellos un informe circunstanciado del hecho, para que sirva de norte al juez de la causa. Art. 9º. [...] Igualmente avisarán el número de vagos y mendigos que haya en sus respectivos cuarteles. (Paso que la comisión –elaboradora de este Reglamento- ha creído necesario, hallandose íntimamente convencida de que esta clase de hombres son unos olgazanes perezosos, que se matriculan voluntariamente en la clase de pordioseros, usurpándoles a los verdaderamente necesitados el derecho que tienen a los socorros del hombre filantrópico, siendo cargas muy pesadas a los pueblos semejante clase de hombres). Art. 11. Harán el servicio de rondas para conservar el orden y pública tranquilidad.... todos los vecinos.... a escepcion.. de los que tengan impedimento físico... Art. 14. Ninguna persona demandará o colectará limosna por las calles y casas sin previo conocimiento de la autoridad política, quien obrara en esta parte con arreglo a las órdenes que sobre demandas a espedido el supremo gobierno del estado. Los que carecieren de los requisitos necesarios, perderán a favor del hospital la cantidad que hubieren colectado, y serán castigados quince días en los trabajos públicos de la ciudad. Art. 18. Los dueños de tenerías, mezones y casas de posada, observarán la más escrupulosa limpieza en dichos establecimientos, para lo cual tendrán un carretón en el que portarán todas las basuras e inmundicias que de ellos resultaren; depositándolas en el lugar que señala el art. 3º. De la sección 4ª. Otro tanto verificarán los individuos que tengan corrales de alquiler, quedando sujetos unos y otros a la multa de veinte y cinco pesos por la inobservancia de este artículo.
Sección 3ª. Obligaciones de los vecinos [...] 3ª. Barrer y regar diariamente el frente de sus casas hasta la mitad de la calle, y juntar en el medio de ella las basuras, que se quitarán por los carretones de policía en su tránsito. Sección 4ª. Prohibiciones 2º. La venta de licores [se prohibe] ... a las personas que esten perturbadas. 7º. El que se meen o ensucien en las esquinas, banquetas o tránsitos de la ciudad. 10º. El que se quemen en las plazas o calles desde las cinco de la mañana hasta las once de la noche cualquiera clase de escombros o basuras, pudiendo hacerlo en las horas que quedan libres con conocimiento del comisario respectivo. 12º. Que se derramen aguan inmundas, o cualesquiera otras aunque sean limpias que puedan manchar o incomodar. 13. Que corran a las calles aguas impuras por los caños que sólo deben desaguar en tiempo de lluvias amonestando a los vecinos recojan las aguas sucias en sumideros construidos para este fin. 14. Que los tocineros maten en las calles debiendo hacerlo en puntos más a propósito y que no perjudiquen la salud pública; como también el que se sitúen a vender carneros en los mezones, casa de posada y comunidad. 15. La venta de harinas, maices, frutos, pescados y todo efecto de mala calidad o que este podrido e inmaturo. 26. El que anden por las calles perros ni puercos. A los primeros se matarán por los serenos, y los segundos se asegurarán por los vigilantes, destinándose para alimento de presos. 29. Los estanques en las huertas por ser perjudiciales a la salubridad, y ocasionar mayor consumo en las aguas que sirven para el regadío.
Sección 5ª. Disposiciones generales. 3º. Para depósito de basuras se señalan los puntos siguientes: por el Oriente al arroyo que antes llamaron de Tinajas, por el Sur y Poniente, el Salto, y por el Norte el arroyo de los Arellanos; advirtiendo, que sólo en estos parajes podrán arrojarse los escombros que diariamente resultan en las calles. [...]
Sala de comisiones del I. Ayuntamiento. Aguascalientes febrero 17 de 1834.- Ximenez.-Valadéz.-Elizalde.-Dávalos.