jueves, 14 de julio de 2016

Medidas de salud para la Villa de Aguascalientes. Siglo XVII.

Prohibición del comercio y venta de vinos, mezcales y otros brebajes:
Xavier A. López y de la Peña.
El Capitán Don Pedro de Salazar y Águila, Alcalde Mayor y de la Santa Hermandad en ella, Provincia de Juchipila y sus jurisdicciones por su Majestad, digo: Que por quanto por auto de Gobierno que proveí por razón de buena administración de justicia, que se publicó en la Plaza Pública de esta Villa el año pasado del noventa y uno, se prohíbe el que ninguno de los vecinos de esta Villa y su jurisdicción hayan, tengan ni vendan ningún género de vinos de cocos, mexcales ni otros brebajes, por ser como son nocivos a la república y de su comercio se siguen crecidos daños, embriagueces y enfermedades, y teniendo noticia que en contra de dicho auto algunos vecinos lo han vendido con pretexto de decir es mexcali para sanidad de los vecinos, y estos que son Simón Ramírez, Alonso Ruiz de Escamilla, Cristóbal de Molina Don Joseph Muñatones y Nicolás Alonso, a los cuales se les notifique no hayan, ni tengan para efecto alguno, ningún género de vinos ni brebajes, excepto el de Castilla y Parras, con pretexto ni motivo alguno, y si acaso tuvieren de presente alguno, dentro de veinte y cuatro horas siguientes los saquen fuera de la Villa, pena de veinte y cinco pesos, que aplico por mitad Real Cámara y reparos de la cárcel de esta Villa, en que desde luego los declaro por incursos y pasaré a derramarles el vino que hallare dentro de las dichas sus casas.
Fecho en Aguascalientes, en dieciséis días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y dos años. Po. de Salazar y Águila. Por mdo. de su merd. Antto. Pérez Velasco.- Ssno. Público. Rúbricas.

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