viernes, 2 de octubre de 2015

Primer sala de maternidad en el Hospital Civil. 1881.

Primicias en el Hospital Civil de Aguascalientes.
Xavier A. López y de la Peña.
El Dr. Manuel Gómez Portugal Rangel, hombre dinámico y a cargo de la dirección del Hospital civil, pronto se dio a la tarea de cubrir las necesidades del mismo. Dentro de sus primeras acciones, logró que se destinaran diez camas de las existentes en dicho nosocomio exclusivamente para la atención de mujeres embarazadas, lo que constituye la primer sala de maternidad hospitalaria en el Estado. Así mismo se creó el curso de obstetricia (para enseñanza de partos) que impartiría el propio médico, de acuerdo con el decreto 181 emitido por el Congreso del Estado el 14 de mayo de 1881, estableciéndose así el primer curso para parteras en la entidad y que a la letra dice:
[…]
Art. 1º. Se establecen en el Hospital civil de esta capital diez camas destinadas exclusivamente para mujeres embarazadas, rebajando dichas camas proporcionalmente del número total que existe en el establecimiento para toda clase de enfermedades respecto de ambos sexos.
Art. 2º. Así mismo se establece en el mismo local una cátedra de obstetricia cuyas clases dará el médico del hospital en la forma que determine el reglamento interior que forme el Ejecutivo.
Art. 3º. El curso completo de partos durará dos años, enseñándose las materias siguientes:
Primer Año.
I. Órganos de la mujer que sirven para la generación. II. Anatomía de la región pelviana y de los órganos contenidos en ella. III. Fisiología de la misma. IV. Nociones preliminares sobre el embarazo en sus diversas formas. V. Transformaciones del huevo. VI. Del embrión o feto. VII. Estudio especial de la cabeza del feto. VIII. Cuidados que reclaman la madre y el hijo.
Segundo Año.
IX. Perturbaciones de las modificaciones funcionales. X. De las enfermedades intercurrentes al embarazo. XI. De la distocia o partos difíciles. XII. Operaciones que dejan en su integridad los órganos de la madre y el hijo. XIII. Operaciones que necesitan algunas soluciones de continuidad de las partes del feto o de las partes maternas. XIV. De la lactancia. XV. De la Vacuna. XVI. Del destete.
Art. 4º. Al cabo de estos dos años de estudio, el profesor dará cuenta al Ejecutivo, de las personas que estén aptas para sufrir examen general además de los parciales que habrá de año en año.
Art. 5º. La Junta calificadora la formarán tres médicos que el Gobierno designe para el caso.
Art. 6º. El diploma será expedido por el mismo Gobierno previo informe de la Junta sinodal.
Art. 7º. Dichos diplomas serán el título para ejercer en el territorio del Estado.