lunes, 10 de agosto de 2015

Seguro por enfermedad a sacerdotes. Siglo XVIII.

Interesante inicio del seguro por enfermedad en este Edicto fechado en 1777, obra del obispo de Guadalajara, fray Antonio Alcalde, en que le pide a los curas no suspender las contribuciones a los sacerdotes por enfermedad.
Xavier A. López y de la Peña.
Nos el Mtro. D. Fray Antonio Alcalde del Sagrado Orden de Predicadores, por la Divina Gracia y de la Santa Sede Apostólica obispo de Guadalajara, Nuevo Reyno de la Galicia y de León, Provincias del Nayarit, Californias, Coahuila y Texas, del Consejo de su Majestad, etc.
A nuestro curas beneficiados de los curatos comprendidos en todo el distrito de este nuestro Obispado (que incluye Aguascalientes, por supuesto), salud y gracia en Nuestro Señor Jesucristo. Hacemos saber cómo habiéndonos enseñado la experiencia, que cuando alguno de los ministros adscritos a sus beneficios, se inhabilitan por enfermedad de no continuar en el ejercicio de la administración, les suspendan la contribución de la congrua con que obligaron sus curatos para su manutención. Y no siendo justo y conforme a la equidad, la justicia y la razón, el que perdiendo los susodichos su salud en el propio ejercicio de la administración, se les deje correr con lo necesario para su alivio, y más cuando la razón natural nos hace ver la caridad que debemos usar con aquellos que en nuestro servicio la han perdido.
En cuya atención, con consulta de hombres teólogos y timoratos hemos resuelto librar el presente, por cuyo tenor mandamos a todos nuestros curas beneficiados, que enfermándose en el actual ejercicio de la administración algún ministro, le atiendan en cuanto sea posible con los sufragios correspondientes a su indigencia y enfermedad, hasta que consiguiendo su restablecimiento y sanidad, pueda continuar en su ministerio. Igualmente mandamos y ordenamos a dichos nuestros curas beneficiados, que teniendo necesidad de adscribir a algún sujeto su curato para que administre los Santos Sacramentos en él, a más de la asignación que le hicieren para su congrua de sustentación, se han de obligar precisamente a darles 100 pesos que han de empezar a ministrarlos, luego que se verifique caer enfermos en el actual ejercicio de la administración para el socorro de las urgencias que les ocurrieren en su enfermedad, hasta que del todo se hallen libres de ella, y con fuerzas bastantes para seguir en la administración, a cuyo tiempo cesará la contribución.
Y en el evento que la enfermedad imposibilite de tal manera al ministro, que no pueda trabajar en la administración pero sí en las cabeceras, los curas le administrarán dichos 100 pesos consignados, y les darán casa para su habitación, dejando al arbitrio de dicho cura lo más que quisieren ministrarles, siendo de cargo del ministro todas las veces que buenamente pueda confesar, explicar la doctrina cristiana, o ejercer otro cualesquier acto de administración de los Santos Sacramentos; y porque puede acontecer que la enfermedad la contraiga por ser contrario a su salud el temperamento del lugar, y le sea preciso mudarse a otro distinto, en este caso nos informarán dichos curas con toda claridad y expresión, para en su visita tomar las providencias que convenga.
En cuya conformidad y no de otra manera deberán presentarnos las cartas de adscripción, para que a título de ellas podamos conferir a los adscritos los sagrados órdenes, de modo que no viniendo en esta conformidad no les administremos. Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, mandamos que este Edicto se despache por cordillera por las veredas acostumbradas de nuestro obispado.
Dado en la ciudad de Guadalajara a 22 de enero de 1777 años. Fray Antonio Alcalde, obispo de Guadalajara.- Por mandato de S.S. Ilma. el obispo, mi señor.- Ignacio Vázquez.

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