miércoles, 15 de enero de 2014

Boticario y médico práctico. Asientos, Aguascalientes, 1724.

Don Miguel de Talavera, boticario y médico práctico. 1724.
Xavier A. López y de la Peña.
En 1712 se tramitó ante la Audiencia de Guadalajara una merced para dotar de fundo al nuevo real y construir una población más arreglada con el nombre de Real de Minas de Nuestra Señora de Belén de los Asientos de Ibarra. Doce años después, el 20 de julio de 1724, Diego García Rodríguez, en representación de varios vecinos del Real de Nuestra Señora de Belén de los Asientos, hace contrato de iguala de 1000 pesos anuales por los servicios del boticario y médico práctico, Miguel de Talavera, vecino de la ciudad de Zacatecas.
“Sea notorio a los que la presente carta vieren como yo, don Diego García Rodríguez en nombre y con poder general que tengo de don Juan Ignacio de Larrañaga; don Gerónimo Antonio de la Puebla Rubín de León; don Hilario González; don Alonso del Río; don Manuel Morquecho; don Faustino Mejía; don José Sánchez; don Antonio Serrano el mozo; mineros unos mercaderes otros. Y el dicho Manuel Morquecho criador de ganados en la Jurisdicción de Pinos de este Real de Ntra. Sra. de Belén de los Asientos, decimos que por cuanto hemos considerado que una república como esta que se compone de numerosa vecindad y mucha parte de ella de personas de esfera y graduación por lo cual siendo como es cosa formidable que en ella se carezca de Médico corporal que alivie las enfermedades que puedan acaecer de las muchas que está sujeta nuestra naturaleza, en un acuerdo resolvimos y determinamos para el complemento de esta nuestra república consignar persona de nuestra satisfacción con el fin de libertarnos en los accidentes que puedan ofrecerse, poniendo el pronto remedio con la eficacia necesaria, y porque esta la tenemos de don Miguel de Talavera, vecino de la ciudad de Zacatecas, maestro en el Arte boticario examinado y aprobado por el Real Tribunal del Protomedicato, en quien al mismo tiempo concurre mucha experiencia y práctica en la facultad de la medicina la que ha ejercido con acierto así en este Real como en la ciudad de Zacatecas y otras muchas partes del Reino de que estamos servidos, como también del conocimiento que tiene del pulso y orina, base fundamental para el acierto de los muchos enfermos que ha asistido, concursado hecho y voluntad con que le miramos le propusimos darle un mil pesos en cada un año por razón de iguala, siendo en contado los seiscientos y veinticinco y la restante cantidad para el tiempo que se consignará abajo, y con la condición expresa de que debe venirse a vivir y avecindarse en este dicho Real y las demás que entre nosotros tenemos capitulado; y por cuanto está ajustado el contrato y nos ha pedido le otorguemos escritura en forma para ser seguro hacerlo y estando como estamos ciertos de nuestros deseos y de los que en este caso nos tocan y pertenecen por la presente carta, otorgamos y conocemos que nos obligamos a guardar y cumplir las condiciones siguientes: la primera que yo, don Diego García Rodríguez como tal apoderado del dicho don Juan Hilario de Larrañaga he de dar por este año capitulado a doscientos pesos de oro común entregados en contado = don Gerónimo Antonio de la Puebla ciento y cincuenta, en contado los ciento y los cincuenta para el fin de año; don Hilario González ciento y cincuenta, los ciento en contado y los cincuenta a fin de año; don Alonso del Río cien pesos, los cincuenta en contado y los cincuenta al fin de año; don Manuel Morquecho cien pesos, los cincuenta en contado y los cincuenta al fin de año; don Manuel de la Fuente y Monroy cincuenta pesos en contado; don Sebastián de Vargas setenta y cinco pesos, los veinticinco en contado y los cincuenta al fin de año; don José Faustino Mejía cincuenta pesos, los veinticinco de contado y los demás al fin de año; don José Sánchez cincuenta pesos, la mitad en contado y la otra al fin de año y, don Antonio Serrano veinticinco pesos para el fin de año = Y a que es condición que los medicamentos y botica que fuere necesaria y se gastare en curarnos a nosotros, a nuestros hijos y familia hemos de ser obligados a pagársela por ser como es independiente del trato y capitulación que tenemos celebrado con el susodicho e independiente de la iguala = Y a condición que si antes de cumplido el año y de que se devengue la porción que cada uno de nosotros le tenemos dada porque Dios Nuestro Señor así lo permita falleciere el dicho don Miguel de Talavera, le perdonamos y remitimos la porción que fuere sin que sean obligados sus herederos a pagárnosla, ni nosotros tengamos derecho a pedírsela = Cuyas condiciones estamos de entera parte para su observancia y las que el dicho don Miguel ha de guardarnos son las que se dirán = La primera que conste al dicho es de ser obligado a vivir todo el año en este Real asistiéndonos en las enfermedades que Nuestro Señor fuere servido de enviarnos, ahora sea curándolas o reparándolas en el modo conveniente según arte y conciencia = Y a condición que estando alguno de nosotros, nuestras mujeres, hijos y familia enfermos de peligro no ha de poder salir ni hacer ausencia de este Real para ninguna parte aunque sea muy cercana a él, de suerte que en no siendo así podrá salir si se le ofreciere o lo llamaren a cualquiera parte debajo del supuesto de que no sea por largo tiempo = Y es condición que el dicho don Miguel a de tener botica en este Real para proveernos de lo necesario = Con declaración de que lo que se dice familia e hijos, se entiende con los que se tuvieren de puertas adentro y dentro del Real en donde los ha de curar, y no fuera aunque se ofrezca por accidente acaecerles = Cuyas condiciones en el modo expresadas nos obligamos unos y otros otorgantes a guardar y cumplir precisa y puntualmente. Sin ya ni venir contra ellas en manera alguna ni en ningún tipo para lo cual los primeros otorgantes entregamos al dicho don Miguel de Talavera los seiscientos y veinticinco pesos que en contado le tenemos ofrecido, obligándonos en toda forma a la restante cantidad que cada uno debe para pagársela de la fecha de esta en un año que es cuando comienza a correr el capítulo, haciéndolo sin pleito ni contradicción alguna = Yo, el dicho don Miguel de Talavera de tras haber recibido la cantidad expresada según que se contiene y de las personas que se enuncian de la que me doy por contento y entregado a mi voluntad, y obre que renuncio la excepción de pecunia ley es del no entrego prueba y pago del restante como se contiene, y a su cumplimiento de lo aquí contenido todos los otorgantes nos obligamos con nuestras personas y bienes habidos y por haber, y damos poder a todos los jueces y justicias de S. Mayorazgo para que a ello nos apremien y compelan por todo el rigor de derecho y vía ejecutiva, y como por sentencia pasada en cosa juzgada convertida, renunciamos las leyes de nuestro favor y en general del derecho en forma en cuyo testimonio así lo otorgamos y firmamos = Y yo, el Escribano [Baltazar de Aguilera Escribano Público y del Cabildo de esta Villa de Aguas Calientes], doy fe que conozco a los otorgantes que así lo otorgaron y firmaron en el registro, siendo testigos don Marcial Sánchez de Dovalina, José Fermín de Cánovas y José de Esparza, vecinos de este dicho Real, donde es fechada la carta el veinte de julio de mil setecientos y veinticuatro años”.